Trans Fast Financial Services, S.A. E.P. (en adelante, “Trans Fast”, o la “Entidad”), debidamente inscrita en los Registros del Banco de España con el número 6813, es una empresa que se mantiene regulada por el Real Decreto-Ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera (en adelante, “RD Ley 19/2018”).
Asimismo, y en cumplimiento con lo previsto tanto en la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de medidas de reforma del sistema financiero, como en la Orden ECO/734/2004, de 11 de marzo sobre lo departamentos y servicios de atención al cliente y el defensor del cliente de las entidades financieras, la cual ha sido modificada por la Orden ECE/1263/2019, de 26 de diciembre, sobre transparencia de las condiciones y requisitos de información aplicables a los servicios de pago y por la que se modifica la Orden ECO/734/2004, de 11 de marzo, sobre los departamentos y servicios de atención al cliente y el defensor del cliente de las entidades financieras y otras, y en concordancia con la Ley 7/2017, de 2 de noviembre, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/11/UE, de 21 de mayo de 2013 relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo, es intención de la Entidad elaborar el presente Reglamento para la Defensa del Cliente (en adelante, el “Reglamento”), con el fin de garantizar una adecuada protección a los usuarios que contraten los servicios de Trans Fast.
Se pretende, por tanto, mediante el presente Reglamento, regular de una forma sistemática y completa el funcionamiento del Servicio de Atención al Cliente, asegurando el fácil acceso por parte de los clientes al sistema de reclamación, así como una ágil tramitación y resolución de las quejas y reclamaciones interpuestas por estos.
Artículo 1. Objeto, ámbito de aplicación y definiciones.
El presente Reglamento regula el Servicio de Atención al Cliente (en adelante, el “SAC”) de Trans Fast, cuyo objeto será atender y resolver las quejas y reclamaciones que presenten sus clientes de conformidad con la Orden del Ministerio de Economía, ECO/734/2004, de 11 de marzo de 2004, sobre los departamentos y servicios de atención al cliente y el defensor del cliente de las Entidades Financieras (en adelante la “Orden”).
El régimen de protección y defensa contenido en el presente Reglamento se aplicará a todas las personas físicas o jurídicas; españolas o extranjeras, que estén debidamente identificadas, en su condición de usuarios de los servicios de envío de dinero prestados por Trans Fast.
A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
Queja: las presentadas por los usuarios de servicios financieros por las demoras, desatenciones o cualquier otro tipo de actuación deficiente que se observe en el funcionamiento de las entidades financieras contra las que se formula la queja.
Reclamación: las presentadas por los usuarios de servicios financieros que pongan de manifiesto, con la pretensión de obtener la restitución de su interés o derecho, hechos concretos referidos a acciones u omisiones de las entidades financieras reclamadas que supongan para quien las formula un perjuicio para sus intereses o derechos y que deriven de presuntos incumplimientos por las entidades reclamadas, de la normativa de transparencia y protección de la clientela o de las buenas prácticas y usos financieros.
Artículo 2. Relaciones con el Departamento de Conducta de Entidades del Banco de España.
El SAC será competente para atender los requerimientos que el Departamento de Conducta de Entidades del Banco de España dirija a la Entidad.
Artículo 3.Designación.
El Titular del servicio de atención al cliente deberá ser una persona con honorabilidad comercial y profesional, y con conocimiento y experiencia adecuados para ejercer sus funciones. Es por ello que:
Dicha designación será debidamente comunicada por la Entidad al Departamento de Conducta de Entidades del Banco de España.
Artículo 4. Duración del mandato.
El mandato del Titular del SAC tendrá carácter indefinido conservando pleno vigor y efecto; sin perjuicio de lo estipulado en el artículo 6 del presente Reglamento.
Artículo 5. Causas de incompatibilidad e inelegibilidad.
Serán causas de incompatibilidad e inelegibilidad para el cargo de Titular del SAC aquellos que:
Este Reglamento abarcará todas las reclamaciones que sean exigibles al SAC para su tramitación, y siempre que aquéllas no hayan sido resueltas previamente por la Entidad.
La presentación de las quejas y reclamaciones podrá efectuarse, personalmente o mediante representación, en soporte papel o por medios informáticos, electrónicos o telemáticos, siempre que éstos permitan la lectura, impresión y conservación de los documentos.
El procedimiento se iniciará mediante la presentación de un documento en el que se hará constar:
El reclamante deberá aportar, junto al documento anterior, las pruebas documentales que obren en su poder en que se fundamente su queja o reclamación.
Las quejas y reclamaciones podrán ser presentadas ante el Servicio de Atención al Cliente, en cualquier oficina abierta al público de la entidad, así como en la dirección de correo electrónico habilitada para este fin.
Los datos de contacto del SAC podrán encontrarse en el Anexo Único del presente Reglamento.
Recibida la queja o reclamación por la entidad, en el caso de que no hubiese sido resuelta a favor del cliente por la propia oficina o servicio objeto de la queja o reclamación, ésta será remitida al Servicio de Atención al Cliente, conforme proceda de acuerdo con este reglamento.
En todo caso, se deberá acusar recibo por escrito y dejar constancia de la fecha de presentación a efectos del cómputo del plazo.
Recibida la queja o reclamación por la instancia competente para su tramitación, se procederá a la apertura de expediente.
La queja o reclamación se presentará una sola vez por el interesado, sin que pueda exigirse su reiteración ante distintos departamentos de la Entidad.
Si no se encontrase suficientemente acreditada la identidad del reclamante, o no pudiesen establecerse con claridad los hechos objeto de la queja o reclamación, se requerirá al firmante para completar la documentación remitida en el plazo de diez (10) días naturales, con apercibimiento de que si así no lo hiciese se archivará la queja o reclamación sin más trámite.
En el caso que el reclamante remita la documentación fuera del plazo anteriormente establecido, se procederá a la apertura de un nuevo expediente y se dará comienzo, nuevamente, al trámite.
El plazo empleado por el reclamante para subsanar los errores a que se refiere el párrafo anterior no se incluirá en el cómputo del plazo de quince (15) días hábiles previsto en el artículo 18 de este Reglamento.
Cuando se tuviera conocimiento de la tramitación simultánea de una queja o reclamación y de un procedimiento administrativo, arbitral o judicial sobre la misma materia, deberá abstenerse de tramitar la primera.
El SAC podrá recabar del reclamante y de los distintos departamentos de Trans Fast afectados cuantos datos, aclaraciones, informes o elementos de prueba que consideren pertinentes para adoptar su decisión.
Si a la vista de la queja o reclamación, la Entidad rectificase su situación con el reclamante a satisfacción de éste, deberá comunicarlo a la instancia competente y justificarlo documentalmente, salvo que existiere desistimiento expreso del interesado. En tales casos, se procederá al archivo de la queja o reclamación sin más trámite.Los interesados podrán desistir de sus quejas y reclamaciones en cualquier momento. El desistimiento dará lugar a la finalización inmediata del procedimiento en lo que a la relación con el interesado se refiere. No obstante, el SAC podrá acordar la continuación del mismo en el marco de su función de promover el cumplimiento de la normativa de transparencia y protección de la clientela y de las buenas prácticas y usos financieros.
Artículo 18. Plazo para dictar la decisión final.
El SAC dispondrá de un plazo de quince (15) días hábiles a partir de la recepción de la queja o reclamación por cualquiera de las instancias admitidas para ello, como es la Red de Agentes Autorizados o del propio servicio de atención al cliente de Trans Fast. En situaciones excepcionales, si no puede ofrecerse una respuesta en el plazo de quince (15) días hábiles por razones ajenas a la voluntad de Trans Fast, éste deberá enviar una respuesta provisional, en la que indique claramente los motivos del retraso de la contestación a la reclamación y especifique el plazo en el cual el cliente de la Entidad recibirá la respuesta definitiva. En cualquier caso, el plazo para la recepción de la respuesta definitiva no excederá de un (1) mes.Artículo 19. Notificación.
La decisión será siempre motivada y contendrá unas conclusiones claras sobre la solicitud planteada en cada queja o reclamación, fundándose en las cláusulas contractuales, las normas de transparencia y protección de la clientela aplicables, así como las buenas prácticas y usos financieros. En el caso de que la decisión se aparte de los criterios manifestados en expedientes anteriores similares, deberán aportarse las razones que lo justifiquen. La decisión será notificada a los interesados en el plazo de diez días naturales a contar desde su fecha, por escrito o por medios informáticos, electrónicos o telemáticos, siempre que éstos permitan la lectura, impresión y conservación de los documentos, y cumplan los requisitos previstos en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, según haya designado de forma expresa el reclamante y, en ausencia de tal indicación, a través del mismo medio en que hubiera sido presentada la queja o reclamación. En el caso de no estar conforme con la resolución, o en su defecto, no haber recibido resolución de la misma en el plazo y forma recogidos en el presente reglamento, podrá acudir al servicios de reclamaciones del Banco de España.En el caso de Consumidores se le notificará al reclamante que transcurrido más de Un (1) año desde la interposición de la reclamación ante el SAC o la Entidad, no podrá acudir al Departamento de Conducta de Entidades del Banco de España.
TÍTULO V
INFORME
Artículo 22. Del Informe Anual.
Dentro del primer trimestre de cada año, el SAC presentará ante el Órgano de Administración de Trans Fast un Informe explicativo del desarrollo de su función durante el ejercicio precedente.
El ejercicio fiscal de Trans Fast comienza el 01 de enero y finaliza el 31 de diciembre, de forma tal que el primer trimestre de cada año es el correspondiente al período enero-marzo, período en el que se deberá presentar el Informe Anual de conformidad con el párrafo anterior.
El Informe Anual tendrá el siguiente contenido mínimo:
Al menos un resumen del informe se integrará en la memoria anual de la Entidad.
Artículo 23. De la Aprobación y Modificación del Reglamento.
El presente Reglamento será aprobado por el Órgano de Administración de la Entidad y sometido a la verificación del Banco de España.
De existir modificaciones al mismo estas deberán ser sometidas a la aprobación y verificación a las que se manifiesta en el anterior párrafo.
Disposiciones Finales.
Primera. En todo lo no previsto en este Reglamento, será de aplicación el Real Decreto-Ley 19/2018, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera y en concordancia con la Orden ECO/734/2004, de 11 de marzo, sobre los departamentos y servicios de atención al cliente y defensor del cliente de las Entidades Financieras.
Segunda. El SAC deberá actuar y mantener las medidas de seguridad de la información disponible a fin de cumplir en aquello que le aplique y corresponda con la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
ANEXO ÚNICO
Para efectuar sus quejas o reclamaciones deberán dirigirse, en primera instancia, en la forma y plazos previstos en el Reglamento a:
TRANS FAST Financial Services, S.A., E.P
Servicio de Atención al Cliente (SAC)
Presencial o correo postal:
Oficina Principal
C/ Batalla del Salado, 25
CP: 28045 Madrid
Por correo electrónico: sac@transfastspain.com
Mediante el portal web: www.trans-fast.es
Y en segunda instancia, y una vez agotada la vía del SAC podrán dirigirse ante el Departamento de Conducta de Entidades del Banco de España.
Para realizar el trámite debe dirigirse a:
Presencial o correo postal:
Banco de España
C/ Alcalá 48
28014 Madrid
O Mediante formulario en la Oficina virtual de Reclamaciones www.bde.es