Reglamento para la Defensa del Cliente
TÍTULO I TITULAR DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE
Artículo 3.Designación. El Titular del servicio de atención al cliente deberá ser una persona con honorabilidad comercial y profesional, y con conocimiento y experiencia adecuados para ejercer sus funciones. Es por ello que:
- Concurre honorabilidad comercial y profesional en quienes hayan venido observando una trayectoria personal de respeto a las leyes mercantiles u otras que regulan la actividad económica y la vida de los negocios, así como las buenas prácticas comerciales y financieras.
- Poseen conocimientos y experiencia adecuados a los efectos previstos en la Orden, quienes hayan desempeñado funciones relacionadas con la actividad financiera propia de la entidad o entidades de que se trate. El Titular del SAC será designado por los Administradores Solidarios (En adelante, el “Órgano de Administración”) de Trans Fast.
Dicha designación será debidamente comunicada por la Entidad al Departamento de Conducta de Entidades del Banco de España. Artículo 4. Duración del mandato. El mandato del Titular del SAC tendrá carácter indefinido conservando pleno vigor y efecto; sin perjuicio de lo estipulado en el artículo 6 del presente Reglamento. Artículo 5. Causas de incompatibilidad e inelegibilidad. Serán causas de incompatibilidad e inelegibilidad para el cargo de Titular del SAC aquellos que:
- Desempeñen funciones en los departamentos comerciales u operativos de la Entidad.
- Hayan sido inhabilitados o suspendidos por la comisión de un delito penal o administrativo.
- Cuente con antecedentes penales.
- (i) Por acuerdo del Órgano de Administración de la Entidad siempre que medie causa justificada de cese del mandato del Titular del SAC; en todo caso objetivas, negligentes y graves, de acuerdo con la normativa legal vigente, para preservar su independencia.
- (ii) Desarrollo de funciones en la Entidad que impliquen causa de incompatibilidad para el cargo, conforme lo indicado en el artículo 5 del presente Reglamento.
- (iii) Incapacidad sobrevenida.
- (iv) Condena por delito en sentencia firme.
- (v) Renuncia.
- (vi) Finalización de la relación laboral con la Entidad.
- (vii) Por considerarse la existencia de falta de honorabilidad en el desempeño del cargo, afectando a la buena imagen de la Entidad.
TÍTULO II FUNCIONES DEL SAC
- a. Las relaciones entre la Entidad y sus empleados salvo que presten servicios de envío de dinero.
- b. Las relaciones entre la Entidad y sus accionistas salvo que presten servicios de envío de dinero.
- c. Las relaciones entre la Entidad y sus Agentes (Personas físicas o jurídicas).
- d. Las cuestiones que se refieran a las decisiones de la Entidad relativas a efectuar o concertar o no un contrato, o una operación o servicio concreto con personas determinadas, así como a sus pactos o condiciones, salvo que la queja o reclamación sea formulada por negligencia o dilación en la toma de la decisión por parte de la Entidad.
- Colaborar con el SAC en todo aquello que favorezca el mejor ejercicio de sus funciones y, especialmente, facilitarle toda la información que solicite en relación con el ejercicio de sus funciones.
- Poner a disposición por escrito a los clientes de Trans Fast en sus oficinas abiertas al público incluida la Red de Agentes Autorizados así como en su página web en el caso de que los contratos se hubieran celebrado por medios telemáticos, la siguiente información:
- a) La existencia de un Servicio de Atención al Cliente con indicación de su dirección postal y electrónica.
- b) La obligación por parte de la Entidad de atender y resolver las quejas y reclamaciones presentadas por sus clientes, en el plazo de quince (15) días hábiles desde su presentación en cualquier instancia de la sociedad admitida para ello, como es la Red de Agentes Autorizados o del propio servicio de atención al cliente de Trans Fast.
- c) Referencia al Departamento de Conducta de Entidades del Banco de España, con especificación de su dirección postal y electrónica, y de la necesidad de agotar la vía del Servicio de Atención al Cliente para poder formular las quejas y reclamaciones ante ellos.
- d) El reglamento de funcionamiento previsto en este documento.
- e) Referencias a la normativa de transparencia y protección del cliente de servicios financieros.
Este Reglamento abarcará todas las reclamaciones que sean exigibles al SAC para su tramitación, y siempre que aquéllas no hayan sido resueltas previamente por la Entidad.
La presentación de las quejas y reclamaciones podrá efectuarse, personalmente o mediante representación, en soporte papel o por medios informáticos, electrónicos o telemáticos, siempre que éstos permitan la lectura, impresión y conservación de los documentos.
El procedimiento se iniciará mediante la presentación de un documento en el que se hará constar:
- a) Nombre, apellidos y domicilio del interesado y, en su caso, de la persona que lo represente, debidamente acreditada; número del documento nacional de identidad para las personas físicas y datos referidos a registro público para las jurídicas.
- b) Motivo de la queja o reclamación, con especificación clara de las cuestiones sobre las que se solicita un pronunciamiento.
- c) Oficina u oficinas, departamento o servicio donde se hubieran producido los hechos objeto de la queja o reclamación.
- d) Que el reclamante no tiene conocimiento de que la materia objeto de la queja o reclamación está siendo sustanciada a través de un procedimiento administrativo, arbitral o judicial.
- e) Lugar, fecha y firma.
El reclamante deberá aportar, junto al documento anterior, las pruebas documentales que obren en su poder en que se fundamente su queja o reclamación. Las quejas y reclamaciones podrán ser presentadas ante el Servicio de Atención al Cliente, en cualquier oficina abierta al público de la entidad, así como en la dirección de correo electrónico habilitada para este fin. Los datos de contacto del SAC podrán encontrarse en el Anexo Único del presente Reglamento.
Recibida la queja o reclamación por la entidad, en el caso de que no hubiese sido resuelta a favor del cliente por la propia oficina o servicio objeto de la queja o reclamación, ésta será remitida al Servicio de Atención al Cliente, conforme proceda de acuerdo con este reglamento. En todo caso, se deberá acusar recibo por escrito y dejar constancia de la fecha de presentación a efectos del cómputo del plazo. Recibida la queja o reclamación por la instancia competente para su tramitación, se procederá a la apertura de expediente. La queja o reclamación se presentará una sola vez por el interesado, sin que pueda exigirse su reiteración ante distintos departamentos de la Entidad.
Si no se encontrase suficientemente acreditada la identidad del reclamante, o no pudiesen establecerse con claridad los hechos objeto de la queja o reclamación, se requerirá al firmante para completar la documentación remitida en el plazo de diez (10) días naturales, con apercibimiento de que si así no lo hiciese se archivará la queja o reclamación sin más trámite. En el caso que el reclamante remita la documentación fuera del plazo anteriormente establecido, se procederá a la apertura de un nuevo expediente y se dará comienzo, nuevamente, al trámite. El plazo empleado por el reclamante para subsanar los errores a que se refiere el párrafo anterior no se incluirá en el cómputo del plazo de quince (15) días hábiles previsto en el artículo 18 de este Reglamento.
- a) Cuando se omitan datos esenciales para la tramitación no subsanables, incluidos los supuestos en que no se concrete el motivo de la queja o reclamación.
- b) Cuando se pretendan tramitar como queja o reclamación, recursos o acciones distintas cuyo conocimiento sea competencia de los órganos administrativos, arbitrales o judiciales, o la misma se encuentre pendiente de resolución o litigio o el asunto haya sido ya resuelto en aquellas instancias.
- c) Cuando se formulen quejas o reclamaciones que reiteren otras anteriores resueltas, presentadas por el mismo cliente en relación con los mismos hechos.
- d) Cuando hubiera transcurrido el plazo para la presentación de quejas y reclamaciones que establezca el reglamento de funcionamiento.
Cuando se tuviera conocimiento de la tramitación simultánea de una queja o reclamación y de un procedimiento administrativo, arbitral o judicial sobre la misma materia, deberá abstenerse de tramitar la primera.
El SAC podrá recabar del reclamante y de los distintos departamentos de Trans Fast afectados cuantos datos, aclaraciones, informes o elementos de prueba que consideren pertinentes para adoptar su decisión.
Si a la vista de la queja o reclamación, la Entidad rectificase su situación con el reclamante a satisfacción de éste, deberá comunicarlo a la instancia competente y justificarlo documentalmente, salvo que existiere desistimiento expreso del interesado. En tales casos, se procederá al archivo de la queja o reclamación sin más trámite.Los interesados podrán desistir de sus quejas y reclamaciones en cualquier momento. El desistimiento dará lugar a la finalización inmediata del procedimiento en lo que a la relación con el interesado se refiere. No obstante, el SAC podrá acordar la continuación del mismo en el marco de su función de promover el cumplimiento de la normativa de transparencia y protección de la clientela y de las buenas prácticas y usos financieros.
TÍTULO V INFORME
Artículo 22. Del Informe Anual. Dentro del primer trimestre de cada año, el SAC presentará ante el Órgano de Administración de Trans Fast un Informe explicativo del desarrollo de su función durante el ejercicio precedente. El ejercicio fiscal de Trans Fast comienza el 01 de enero y finaliza el 31 de diciembre, de forma tal que el primer trimestre de cada año es el correspondiente al período enero-marzo, período en el que se deberá presentar el Informe Anual de conformidad con el párrafo anterior. El Informe Anual tendrá el siguiente contenido mínimo:
- (i) Resumen estadístico de las quejas y reclamaciones atendidas, con información sobre su número, admisión a trámite y razones de inadmisión, motivos y cuestiones planteadas en las quejas y reclamaciones, y cuantías e importes afectados;
- (ii) Resumen de las decisiones dictadas, con indicación del carácter favorable o desfavorable para el reclamante;
- (iii) Criterios generales contenidos en las decisiones;
- (iv) Recomendaciones o sugerencias derivadas de su experiencia, con vistas a una mejor consecución de los fines que informan su actuación.
Al menos un resumen del informe se integrará en la memoria anual de la Entidad.
Artículo 23. De la Aprobación y Modificación del Reglamento. El presente Reglamento será aprobado por el Órgano de Administración de la Entidad y sometido a la verificación del Banco de España. De existir modificaciones al mismo estas deberán ser sometidas a la aprobación y verificación a las que se manifiesta en el anterior párrafo. Disposiciones Finales. Primera. En todo lo no previsto en este Reglamento, será de aplicación el Real Decreto-Ley 19/2018, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera y en concordancia con la Orden ECO/734/2004, de 11 de marzo, sobre los departamentos y servicios de atención al cliente y defensor del cliente de las Entidades Financieras. Segunda. El SAC deberá actuar y mantener las medidas de seguridad de la información disponible a fin de cumplir en aquello que le aplique y corresponda con la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. ANEXO ÚNICO Para efectuar sus quejas o reclamaciones deberán dirigirse, en primera instancia, en la forma y plazos previstos en el Reglamento a: TRANS FAST Financial Services, S.A., E.P Servicio de Atención al Cliente (SAC) Presencial o correo postal: Oficina Principal C/ Batalla del Salado, 25 CP: 28045 Madrid Por correo electrónico: sac@transfastspain.com Mediante el portal web: www.trans-fast.es Y en segunda instancia, y una vez agotada la vía del SAC podrán dirigirse ante el Departamento de Conducta de Entidades del Banco de España. Para realizar el trámite debe dirigirse a: Presencial o correo postal: Banco de España C/ Alcalá 48 28014 Madrid O Mediante formulario en la Oficina virtual de Reclamaciones www.bde.es