Trans Fast Financial Services, S.A. EP., le informa sobre el Procedimiento de Resolución Alternativa de Litigios.
Usted como usuario del servicio de envío de dinero tiene a su disposición la posibilidad de una resolución alternativa de litigio a consecuencia de una reclamación por el servicio prestado.
Para ello, deberá cumplirse ciertos requisitos:
1. Las partes podrán presentar sus reclamaciones, así como cuanta documentación sea necesaria, en línea o no. En caso de que no fuese posible la utilización por las partes de medios electrónicos, Banco de España debe posibilitar su presentación por cualquier otro medio que permita la identificación del reclamante.
2. En el momento en el que Banco de España ante la que se haya presentado una reclamación reciba toda la documentación con la información pertinente en relación con la misma, previa subsanación en su caso, lo notificará de inmediato a las partes indicando, por cualquier medio que permita tener constancia de ello, la fecha en la que dicha recepción completa ha tenido lugar.
INADMISIÓN A TRÁMITE:
1. Trans Fast ha establecido en su reglamento las causas por las que se puede inadmitir a trámite una reclamación, no siendo posible la inadmisión por un motivo distinto a los que se señalan a continuación:
a) Si el cliente no se hubiera puesto previamente en contacto con Trans Fast para tratar de resolver el asunto o no acreditara haber intentado la comunicación con este. En todo caso, la reclamación habrá de ser admitida si hubiera transcurrido más de un mes desde que el cliente presentó la reclamación a la Entidad y este no ha comunicado su resolución.
b) Si la reclamación resultare manifiestamente infundada o no se apreciara afectación de los derechos y legítimos intereses del cliente.
c) Si el contenido de la reclamación fuera vejatorio.
d) Si el litigio hubiera sido resuelto o planteado ante otra entidad acreditada distinta a Banco de España o ante un órgano jurisdiccional.
e) Si el cliente presentara ante Banco de España la reclamación transcurrido más de un año desde la interposición de la misma ante Trans Fast, su red de agentes o su servicio de atención al cliente.
f) Si, tratándose de un procedimiento con resultado vinculante para el cliente, el litigio planteado versa sobre intoxicación, lesión, muerte o existen indicios racionales de delito, incluida la responsabilidad por daños y perjuicios directamente derivada de ellos.
2. El establecimiento de las causas de inadmisión a trámite de una reclamación por Banco de España se hará teniendo en cuenta las características de las reclamaciones y la tipología de contratos Trans Fast, y en ningún caso podrá menoscabar el acceso de los clientes al procedimiento de resolución alternativa de litigios en materia de consumo.
3. La inadmisión a trámite de una reclamación se tiene que notificar motivadamente al reclamante en un plazo máximo de veintiún días naturales desde la recepción del expediente de reclamación, considerándose en este caso que se ha cumplido con la finalidad prevista de garantizar a los consumidores de la Unión Europea el acceso a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo.
DURACIÓN DEL TRÁMITE:
El resultado del procedimiento se debe dar a conocer a las partes en un plazo máximo de noventa días naturales contados desde la fecha de la presentación de la reclamación o, en su caso, desde la fecha en que conste en soporte duradero que se ha recibido la documentación completa y necesaria para tramitar el procedimiento.
El Centro Europeo del Consumidor y las administraciones públicas con competencia en materia de protección de los consumidores facilitarán enlaces entre sus sitios web y el sitio o sitios web de la Comisión Europea en los que figure el listado consolidado de las entidades acreditadas y notificadas por los diferentes Estados miembros.
Puede consultar el siguiente enlace:
https://ec.europa.eu/info/business-economy-euro/banking-and-finance/servizi-finanziari-ai-consumatori-e-pagamenti/consumer-financial-services/financial-dispute-resolution-network-fin-net/fin-net-network/about-fin-net_es
O a través del Departamento de Conducta de Mercado y Reclamaciones – Banco de España
Correo electrónico: conducta.mercado@bde.es
Web: https://www.bde.es/bde/es/secciones/servicios/Particulares_y_e/Servicio_de_Recl/
Definiciones:
Litigio nacional de consumo: litigio de naturaleza contractual derivado de un contrato de compraventa o de prestación de servicios en el que en el momento de realizar la orden de pedido el consumidor y el empresario tengan su residencia y establecimiento en España.
Litigio transfronterizo de consumo: litigio de naturaleza contractual derivado de un contrato de compraventa o de prestación de servicios en el que el consumidor, en el momento de realizar la orden de pedido, tenga su residencia en un Estado miembro de la Unión Europea diferente a aquel en que el empresario esté establecido.
Normativa:
Ley 7/2017, de 2 de noviembre, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/11/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo.